Etienne Pesle de Menil

Etienne Pesle de Menil, ex sacerdote de origen francés, nacionalizado chileno, casado, 2 hijos, fue detenido en su domicilio de la ciudad de Temuco, el 12 de septiembre de 1973, a las 19:00 horas, por personal de Investigaciones y Carabineros.

Al día siguiente, a las 21:00 horas, fue llevado a su hogar por el Coronel de la Fuerza Aérea Luis Gómez, quien lo trasladó en su automóvil particular y le indicó que quedaba en libertad. El 17 de ese mes, se presentó a la Fiscalía Militar de Cautín, con toda su documentación y con su contrato de trabajo, oportunidad en que se le manifestó que no había cargos en su contra y que continuara desarrollando su trabajo acostumbrado.

Sin embargo, el 19 de septiembre fue detenido a las 11:00 horas, en su lugar de trabajo Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de Temuco, por personal de la Fuerza Aérea y militares en una camioneta fiscal de color blanco, sin disco. Los uniformados le indicaron que lo necesitaban para que prestara una breve declaración en el recinto militar. Testigos de la aprehensión fueron unos 20 funcionarios de INDAP, quienes avisaron a su cónyuge, Haydée Méndez Cáceres, de la situación del afectado.

La Sra. Méndez, enterada del nuevo arresto de su esposo, se dirigió al Regimiento Tucapel en donde se le negó la detención y se le dijo que se fuera del lugar. Igual información le proporcionaron en la Fuerza Aérea. Dado que el afectado era ciudadano francés, le comunicó los hechos al cónsul de ese país en Temuco, Pedro Alzuguet, quien le recomendó hiciera averiguaciones en Lautaro, donde su esposo desarrollaba sus funciones laborales, pero en la Comisaría de Carabineros del lugar no tenían información acerca de su marido. Todas las diligencias posteriores realizadas para dar con su paradero no han dado resultado alguno.

Cabe hacer presente que su cónyuge fue asaltada en su domicilio una noche del mes de junio de 1975, por desconocidos que dijeron ser policías. Sin mediar palabra alguna se le golpeó ferozmente con un fierro en la parte posterior del cráneo, provocándole pérdida total de la audición del oído derecho.


GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS


El caso del ciudadano francés, nacionalizado chileno, Etienne Pesle de Menil, fue incluido en la presentación que dio origen a la resolución de la Corte Suprema de designar Ministro en Visita en algunas Cortes para investigar las denuncias de personas detenidas desaparecidas. En el caso particular de la Corte de Apelaciones de Temuco, se designó al Ministro Alfredo Meynet González como titular de la causa 2-79 y que conoció los casos de desaparecidos del departamento de Temuco, y que se inició el 2 de abril de 1979.

Paralelamente, la Sra. Haydée Méndez Cáceres, con fecha 4 de abril de ese año, interpuso una denuncia por presunta desgracia ante el Segundo Juzgado del Crimen de Temuco, iniciando el proceso N°48.392, el que fue acumulado a la causa instruida por el Ministro en Visita. El 9 de abril de 1979, la Penitenciaría de Temuco informó al tribunal que revisados los libros de la Sección Estadística, desde el año 73 a la fecha, se pudo comprobar que no existe ingreso de don Etienne Pesle de Menil.

El 12 de abril, la Fiscalía Militar letrada de Cautín informó que, ni en esa Fiscalía ni en el IV Juzgado Militar de Valdivia no se registra antecedente relativo al afectado. El 2 de mayo de 1979 compareció ante el tribunal Luis Gómez Ampuero, Coronel (R) de la FACH, quien expone que es efectiva la cita que se le hace en la denuncia de presunta desgracia, y agrega que el 13 de septiembre de 1973 como a las 19:00 horas el Asesor Jurídico de la Fiscalía Militar, don Alfonso Podlech le preguntó si él conocía a una persona que estaba detenida, pudiendo constatar que se trataba de Etienne Pesle, a quien conocía por haber sido consejero de la Cooperativa Agrícola, Copalca, al igual que él.

Como no había antecedentes en su contra y por ser hora de toque de queda, le pidió que lo llevara a su casa, a lo que accedió. El fue designado Interventor de Copalca el 12 de septiembre de 1973 y Etienne Pesle se sintió comprometido con él y dada su situación militar, todos los días a las 08:00 de la mañana se presentaba ante él en la Cooperativa, lo que duró más o menos una semana. Pero como en realidad no era necesario que hiciera estas presentaciones, le manifestó que continuara trabajando en forma normal.

A fines de septiembre o primeros días de octubre, fue a hablar con él la esposa de Etienne, expresándole que su marido había sido detenido por una patrulla de la Fach el 19 de septiembre en su trabajo en Indap. El hizo las averiguaciones en el Grupo N°3 de Helicópteros y se le informó que no figuraba en las listas de detenidos de que se haya tenido conocimiento en la Institución. Al poco tiempo después habló con él Pedro Alzuguet, representante consular de Francia en Temuco, quien por encargo de la Embajada de Francia le solicitó información acerca de Etienne Pesle, y a él le proporcionó los mismos datos ya expuestos. Posteriormente, en mayo de 1979, el Grupo N°3 de Helicópteros informó al Ministro en Visita que en esa Unidad no hay antecedentes sobre la víctima.

El 25 de octubre de 1979 el Ministro en Visita se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio. Concluyendo el Sr. Ministro que alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas les cabe al personal uniformado que procedió a su detención comprobada. El 19 de diciembre de 1979 el IV Juzgado Militar resolvió que era competente conocer la causa, ordenando a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir la causa 1192 bis-79, y que con respecto a las personas desaparecidas en que aparecen como inculpados personal de la Fuerza Aérea, remitió las piezas pertinentes al Juzgado de Aviación, tribunal que con fecha 30 de enero aceptó la competencia y ordenó instruir la causa 7-80 por la Fiscalía de Aviación de Puerto Montt, la que fue sobreseída temporalmente en virtud del art. 409 N°1 del Código de Procedimiento Penal, el 23 de julio de 1981, resolución que fue aprobada por la Corte Marcial el 20 de octubre de ese año.

Cabe hacer notar que en ninguna de las instancias del proceso judicial, fueron citados a declarar los testigos directos de la detención de la víctima, todos funcionarios de INDAP, y que se encontraban presentes al momento que éste fue arrestado por una patrulla de la Fuerza Aérea.


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Tomado de: Memoria viva


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